LIBRO

Enfoques Epistemológicos de la Prueba Pericial en Procesos Judiciales por Lavado de Activos

Este libro tiene una importancia capital, pues su enfoque es desde la epistemología de la prueba. En efecto, uno de los problemas fundamentales que presenta el procesamiento de los delitos de lavado de activos es el correspondiente a la determinación de los hechos que configuran el origen ilícito. Este es un elemento normativo fundamental del delito de lavado de activos, pues los verbos típicos de “transferir”, “convertir”, etc., no tienen mayor significado si no están vinculados con el origen ilícito, pues una transferencia o conversión corresponden a actividades neutras de hechos económicos cotidianos. El problema se presenta en la construcción de la proposición fáctica del “origen ilícito”, así se ingresa al terreno de lo difuso, de lo disperso, pues a pesar de que en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 −en su fundamento 21− se estableció que el “origen ilícito” debe configurarse con una proposición fáctica que describa una actividad genérica idónea para producir activos; aun la exigencia de esta proposición fáctica sigue siendo critica, y es el talón de Aquiles de la imputación concreta del delito de Lavado de Activos. La falta de preocupación de la determinación del hecho que configure el “origen ilícito” con base a elementos de convicción para la construcción de esa hipótesis es un problema que, con el decurso del proceso en sus diferentes etapas, se torna más crítico y problemático.

Autores:

– Eduar Marcelo Córdova Alvarado

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Descripción

Este libro tiene una importancia capital, pues su enfoque es desde la epistemología de la prueba. En efecto, uno de los problemas fundamentales que presenta el procesamiento de los delitos de lavado de activos es el correspondiente a la determinación de los hechos que configuran el origen ilícito. Este es un elemento normativo fundamental del delito de lavado de activos, pues los verbos típicos de “transferir”, “convertir”, etc., no tienen mayor significado si no están vinculados con el origen ilícito, pues una transferencia o conversión corresponden a actividades neutras de hechos económicos cotidianos. El problema se presenta en la construcción de la proposición fáctica del “origen ilícito”, así se ingresa al terreno de lo difuso, de lo disperso, pues a pesar de que en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 −en su fundamento 21− se estableció que el “origen ilícito” debe configurarse con una proposición fáctica que describa una actividad genérica idónea para producir activos; aun la exigencia de esta proposición fáctica sigue siendo critica, y es el talón de Aquiles de la imputación concreta del delito de Lavado de Activos. La falta de preocupación de la determinación del hecho que configure el “origen ilícito” con base a elementos de convicción para la construcción de esa hipótesis es un problema que, con el decurso del proceso en sus diferentes etapas, se torna más crítico y problemático.

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